FIRMA ELECTRÓNICA.
I. Introducción.
Tomando en consideración los sucesos actuales y los cambios que están por venir como consecuencias de estos, tales como el distanciamiento social que será necesario a partir de ahora, es importante adaptarse a los nuevos paradigmas y aprovechar los avances tecnológicos y regulación con que contamos al respecto, para retomar a la brevedad las actividades empresariales y dar nuevo curso a la actividad económica de nuestro país.
Los avances regulatorios al respecto van desde el reconocimiento del valor probatorio que tiene la información contenida en mensajes de datos y otros medios tecnológicos[1], el reconocimiento de los mensajes de datos y otros medios tecnológicos como formas válidas para expresar el consentimiento[2], la expedición de la NOM-151-SCFI-2016[3], que establece los requisitos de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, así como, el uso y regulación de la firma electrónica, que es en la que abundaremos en el presente.
II. Firma Electrónica.
Con la finalidad de agilizar el comercio y diversas actividades, desde hace años la legislación nacional contempla la posibilidad de que los trámites ante autoridad, documentos electrónicos, contratos, mensajes de datos y otros actos jurídicos en los que una persona (física o moral) participe, se celebren mediante el uso de una firma electrónica, la cual legalmente tendrá la misma validez y efectos jurídicos que una firma autógrafa[4], es decir, plasma y es una constancia de la voluntad del firmante.
La firma electrónica consiste en aquella información consignada en un mensaje de datos o documento electrónico que se utiliza para identificar y asociar a una persona con determinada información, mensaje o acto, e implica la aprobación y aceptación de su contenido por parte del firmante.
III. Creación de la Firma Electrónica.
La creación y uso de una firma electrónica puede provenir de disposiciones legales, tales como el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, entre otras, o bien de la voluntad de los particulares, los cuales pueden acordar la existencia y uso de una firma electrónica para determinado mensaje de datos, documento u operación, misma que debe resultar apropiada para los fines para los cuales se generó.
De conformidad con lo anterior, es perfectamente válido que se acuerde sobre la creación y el uso de cierta información como firma electrónica. Un ejemplo de lo anterior es el NIP que utilizamos en nuestras tarjetas de crédito[5].
IV. Valor probatorio.
La firma electrónica tiene la misma validez y efectos jurídicos que una firma autógrafa (equivalencia), por lo que el firmante queda constreñido a cumplir con las obligaciones derivas de su uso, pues como se señaló, es perfectamente válido se manifieste el consentimiento mediante medios electrónicos[6].
Adicionalmente, las autoridades en nuestro país tienen la obligación de admitir y conceder valor probatorio a los convenios celebrados mediante firmas electrónicas, así como, a los mensajes de datos que las contengan. Sin embargo, para tasar el valor probatorio de la firma electrónica y su receptáculo, el juzgador debe analizar la fiabilidad del método por el que hayan sido generada, comunicada, recibida y archivada, la posibilidad de atribuir está al firmante y la accesibilidad para su consulta posterior[7], y en virtud de estos podrá adquirir menor o mayor valor probatorio[8].
En este orden de ideas, es que los certificados expedidos por los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)[9], en cuanto a la conservación de los mensajes de datos y los sellos digitales de tiempo, pueden conferir mayor valor probatorio a las firmas electrónicas.
V. Firma Electrónica Avanzada.
Por otro lado, aunque una “simple” firma electrónica es suficiente para obligar a su firmante y ser usada en juicio, a veces dependiendo de la naturaleza de la operación, importancia y trascendencia de ésta, puede ser conveniente contar con mayores elementos de seguridad que la doten de mayor fiabilidad y valor probatorio, en cuanto a su atribución y uso exclusivo, para estos casos, existen firmas electrónicas más complejas, que permiten corroborar con mayor precisión la identidad ineludible del firmante, dado que utilizan mayores medidas de seguridad. Este tipo de firmas son denominadas firmas electrónicas fiables o avanzadas.
Ahora bien, para que una firma electrónica se considere fiable o avanzada[10], es necesario que ésta cumpla con los siguientes requisitos:
- Que los datos de creación de la firma correspondan e identifiquen de manera exclusiva al firmante al cual se encuentra asociada la firma.
- Que los datos de creación de la firma se encuentren bajo el control exclusivo del firmante al momento en que se plasma la misma.
- Que sea posible detectar cualquier alteración de la firma una vez plasmada esta.
- Que sea posible detectar cualquier alteración en el mensaje de datos o documento donde fue plasmada.
Sin embargo, para lograr que una firma electrónica cumpla con los requisitos anteriores y pueda ser utilizada como avanzada, es indispensable que ésta cuente con, un certificado digital vigente y una clave privada[11], para lo cual es necesaria la participación de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), que se encargue de emitir el certificado correspondiente, custodiar la información del firmante, identificar a éste con la firma, preservar el mensaje de datos o documento electrónico para su posterior consulta y/o permitir que cualquier persona o parte que confía corrobore la validez de la firma electrónica o certificado correspondiente, entre otras funciones.
Conforme a lo anterior, existen algunas diferencias entre una firma electrónica simple y una firma electrónica avanzada, pues si bien ambas firmas identifican y son atribuibles a una determinada persona (firmante), la fiabilidad de dicha atribución y uso es variante, así como, la certeza de que la firma y/o documento electrónico han permanecido sin modificaciones, en virtud de los certificados y claves utilizadas en cada caso, ya sea para su creación, transmisión, uso, e incluso para su conservación.
Adicionalmente, a lo señalado en las líneas que preceden, la firma electrónica avanzada se rige por los siguientes principios[12]:
- Equivalencia Funcional, consiste en que la firma electrónica avanzada manifiesta la voluntad del firmante en un documento electrónico de la misma forma en que lo hace la firma autógrafa en un documento impreso.
- Autenticidad, da certeza de que el documento electrónico o mensaje de datos en que se plasma fue emitido por el firmante y cuenta con consecuencias jurídicas como un documento impreso firmando.
- Integridad, la firma electrónica avanzada permite dar certeza de que el mensaje de datos o documento electrónico donde se plasma ha permanecido completo e inalterado desde su firma.
- Neutralidad tecnológica, la tecnología utilizada para la emisión de los certificados digitales y demás servicios relacionados debe ser tal que no excluya, restrinja o favorezca una tecnología en particular.
- No repudio, la firma electrónica avanzada garantiza la autoría e integridad del documento por parte del firmante, como único usuario de esta.
- Confidencialidad, garantiza que la firma electrónica avanzada plasmada en un documento electrónico o mensaje de datos solo puede ser cifrado por el firmante y receptor.
En nuestro país, una de las firmas electrónicas avanzadas más usadas es la denominada e-firma (anteriormente FIEL), emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como PSC, la cual consta de dos archivos electrónicos: (i) el Certificado (.CER) que permite su identificación, y (ii) la Llave (.KEY) que se encuentra cifrado y permite el uso de la e-firma, sin embargo, esta no es la única firma electrónica avanzada válida o utilizada en nuestro país, ya que existen diversas empresas privadas que cuentan con la autorización de la Secretaria de Economía para fungir como Prestadores de Servicios de Certificación en relación con firmas electrónicas los cuales pueden ser consultados en la página web http://www.firmadigital.gob.mx/directorio.html.
Con independencia de lo anterior, si una firma electrónica se encuentra sustentada por un certificado, es decir, se trata de una firma electrónica avanzada, se debe verificar la validez y vigencia del certificado.
V. Conclusiones.
De conformidad con lo señalado, el uso de la firma electrónica puede resultar como una herramienta de utilidad para cualquier negocio pues le dota de agilidad y velocidad en sus operaciones, ya que permite que los contratos o actos jurídicos que se pretendan celebrar se firmen sin necesidad de que ambos contratantes coincidan o estén presentes físicamente en el mismo lugar, lo que evita la necesidad de traslados y reuniones innecesarias, sin que con esto se deje de contar con el soporte documental necesario para comprobar ante la autoridad fiscal y/o judicial que corresponda, la existencia y exigibilidad de determinada operación o contrato.
Lic. Marianet Benítez Hernández mbenitez@lla.mx
Mtro. Jorge I. Ceniceros Hernández jceniceros@lla.mx
Mtro. Bernardo Luna Lucio bluna@lla.mx
[1] Fracción VII del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
[2] Artículos 1803, 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal (Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente… Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta).
[3] Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 2017 y que sustituyó a la NOM-151-SCFI-2002.
[4] Artículo 89 del Código de Comercio.
[5] 10º Época, Registro 2020107, Primera Sala, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, junio de 2019, Tomo II, Materia Civil, Tesis: 1a. XLIX/2019 (10a.), Página: 1029.
[6] Artículo 1803 del Código Civil Federal.
[7] Artículo 210 A Código Federal de Procedimientos Civiles y el artículo 1298-A del Código de Comercio.
[8] Con independencia de que podrá ser controvertida como sucede con las firmas autógrafas y documentos que las contienen.
[9] Persona o institución pública que presenta los servicios relacionados con firmas electrónicas, expedición de certificados digitales, sellado digital de tiempo, conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
[10] Artículo 97 del Código de Comercio.
[11] Artículo 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
[12] Artículo 8 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.